Con mucha frecuencia las empresas contratan los servicios de terceros en base a un contrato mercantil, eludiendo con ello las obligaciones y consecuencias que conllevaría una relación laboral (pagos a la Seguridad Social, ausencia de indemnización al finalizar la relación, vacaciones no retribuidas, etc.).
Sin embargo, lo que determina el tipo de relación que une al trabajador con la empresa no es la calificación que le hayan dado al contrato, ni que se esté cotizando al Régimen de Trabajadores Autónomos y no al Régimen General de la Seguridad Social, sino las condiciones reales en que el trabajador desempeña su actividad.
Si éste realiza su labor en condiciones de dependencia (bajo las directrices del empresario; con un horario, sea o no flexible; utilizando los medios de la empresa; sin posibilidad de subcontratar o delegar; etc.) y ajenidad (la empresa recibe los beneficios de la actividad y asume los riesgos), estaríamos ante un “falso autónomo”.
Y tampoco importa que las partes hayan firmado un contrato de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), puesto que si se dan las circunstancias antes vistas, estaríamos ante un “falso TRADE”.
La consecuencia, si el trabajador reclama, podría ser el reconocimiento del carácter laboral de su relación, con todos los derechos inherentes al mismo: alta en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el inicio del contrato; devolución de cuotas abonadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; abono de diferencias salariales conforme al convenio de aplicación; y pago de la indemnización prevista para el caso de despido.
Es muy importante tener en cuenta los plazos para reclamar. Si la empresa resuelve el contrato que le vinculaba con el trabajador, éste tendrá 20 días para reclamar, presentando la oportuna papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, formulando su demanda ante el Juzgado de lo Social.
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